Este seguro está recomendado para viajes de hasta 1000€ por persona.
Condiciones de contratación
El seguro se puede contratar en cualquier momento del viaje, incluso durante el mismo. Sin embargo, para garantizar la cobertura de "cancelación anticipada o interrupción del viaje", debes contratar el seguro dentro de las 96 horas posteriores a la compra del segundo servicio (por ejemplo, después de comprar el vuelo tienes 96 horas para comprar alojamiento o viceversa). Sin embargo, te recomendamos que contrates un seguro de viaje después de adquirir tu primer servicio. Si reserva después de 96 horas, perderá el derecho a cancelación anticipada. Todas las demás coberturas estarán activas, incluida la interrupción del viaje.
Travel Basic Plus
Se garantiza el reembolso, hasta el límite fijado en el Certificado de Seguro, de los gastos irrecuperables por los servicios adquiridos en la agencia de viajes con la que se firma el presente contrato, en caso de cancelación anticipada o interrupción del viaje, producida por causas de fuerza mayor. El Asegurado y el Asegurado están obligados a tomar las medidas necesarias para recuperar, total o parcialmente, las sumas ya pagadas, siendo el Asegurador responsable del reembolso en la medida en que dichos gastos sean irrecuperables de la respectiva agencia de viajes. A estos efectos, se entiende por causas de fuerza mayor para la cancelación:
El)El fallecimiento del Asegurado, de su cónyuge o de la persona que conviva con él en situación equivalente a la de cónyuge, así como de sus ascendientes y descendientes hasta el 1º grado, hijastros, nueras, yernos. , hermanos, cuñados, suegros, abuelos y nietos;
B) Acontecimiento médico repentino e imprevisible o accidente grave, que dé lugar a una hospitalización de más de 24 horas, confirmado conjuntamente por el médico tratante y el equipo médico del Asegurador, y del que sea víctima el Asegurado, su cónyuge u otra persona en el país de residencia. que conviva con él en situación equivalente a la de su cónyuge, así como sus ascendientes y descendientes hasta el primer grado, hijastros, nueras, yernos, hermanos, cuñados, en -leyes, abuelos y nietos;
w) Accidente grave con resultado de incapacidad para desplazarse del Asegurado, clínicamente comprobado, al inicio del viaje;
d) Enfermedad repentina de un niño de 12 años o menos que impida la realización del viaje y la necesidad de la presencia urgente e imperativa del Asegurado, basada en hechos clínicamente probados;
Es) La destrucción de la vivienda permanente del Asegurado, o de su lugar de trabajo si es trabajador por cuenta propia, de su cónyuge o de una Persona que conviva con él en situación equivalente a la de su cónyuge, siempre que se aporte prueba del suceso y del siniestro. ocurre dentro de los 30 días anteriores a la fecha de salida programada (daño mayor al 50% de la propiedad); A estos efectos, se consideran causas de fuerza mayor para la interrupción del viaje los literales a), b), d) y e) antes referidos.
F)El desempleo involuntario del Asegurado, de su cónyuge o de la persona que conviva con él en situación análoga a la de su cónyuge, siempre que se produzca dentro de los 30 días anteriores a la fecha prevista de salida. En ningún caso se cubrirá la terminación del contrato de trabajo, el despido con justa causa, la renuncia voluntaria o el fin de un período de prueba;
gramo) Imposición de cuarentena obligatoria al Asegurado;
h) La declaración de zona de catástrofe aplicada al lugar de residencia del Asegurado;
i) La convocatoria como miembro de una junta electoral que requiera asistencia en un día que coincida con el período del viaje, siempre que esta convocatoria haya tenido lugar en una fecha posterior a la suscripción del seguro;
j)Recepción de un niño en adopción que impida el inicio/continuación del viaje o que coincida con la fecha prevista del viaje, siempre que se notifique después de la contratación del seguro;
k) Desplazamiento geográfico del puesto de trabajo, siempre que implique cambio de municipio del domicilio del Asegurado, durante la fecha prevista del viaje y se trate de un trabajador por cuenta ajena. El traslado deberá haber sido notificado al Asegurado en una fecha posterior a la contratación del seguro;
l) Solicitud urgente de incorporación a las fuerzas armadas, policía o bomberos, protección civil, médico, enfermero o analista de patología epidémica, que impida la realización del viaje y que no esté declarada en fecha posterior a la suscripción del seguro.
metro)La celebración de un nuevo contrato de trabajo, en empresa distinta y siempre que su duración exceda de un año y siempre que dicho contrato se celebre después de la fecha de suscripción del seguro;
norte) Contraindicación médica para viajar por complicaciones ocurridas únicamente durante los dos primeros trimestres del embarazo, cuando las mismas se conocieron después de la contratación del seguro;
Oh) Embarazo desconocido a la fecha de contratación del Viaje y suscripción del seguro y cuyo embarazo sea superior a 6 meses después de la fecha de finalización del viaje;
PAG)Contraindicación médica para el uso del medio de transporte inicialmente previsto, cuando se desconozca la patología que lo provoca al momento de contratar el viaje y el Seguro;
q)Una intervención quirúrgica para el Asegurado para la que no había fecha prevista de finalización en el momento de la contratación o en la fecha de suscripción del seguro de viaje o consecuencias de una intervención quirúrgica previa que hagan desaconsejable, según criterio médico, su salida. o continuar el viaje;
r)La cancelación de la ceremonia nupcial del Asegurado, siempre que estuviera prevista en una fecha anterior a la contratación del viaje y la suscripción del seguro, siempre que esté documentada por la entidad oficial competente, con expresa indicación en el documento de las fechas de reserva y cancelación;
s)Accidente de tráfico grave con resultado de lesiones corporales graves a terceros causado por el Asegurado, siempre que imposibilite el inicio del viaje y el accidente se produzca dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de inicio del viaje;
t) Robo de un vehículo propiedad del Asegurado, siempre que haya ocurrido dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de inicio del viaje y debidamente acreditado con participación policial, siempre que constituya el medio de transporte previsto para todo el viaje;
tu) La cancelación de un viaje por parte de los acompañantes del Asegurado, hasta 4 personas aseguradas por un máximo de 10.000 €, por haber cancelado estos últimos su propio viaje con antelación por alguno de los motivos descritos en esta garantía;
v) Cambio del período de vacaciones impuesto unilateralmente por la compañía, comunicado al Asegurado en una fecha posterior a la suscripción del seguro y que coincida con el período del viaje. El Asegurado deberá adjuntar documento acreditativo de su empresa que justifique dicho cambio. Se excluyen los casos en los que el Asegurado sea propietario, copropietario o socio de la empresa o mantenga vínculos familiares con éstas, con excepción de los supuestos en los que el Asegurado sea socio director:
• de una Microempresa (<10 empleados permanentes) y uno de los empleados se ve impedido de desempeñar sus funciones por razones de fuerza mayor como las consideradas en los párrafos a), b), c), d) o e) únicamente por situaciones ocurridas a uno mismo o a un familiar en primer grado;
• de una Pequeña Empresa (entre 10 y 50 empleados permanentes) y uno de los empleados del nivel jerárquico inmediatamente inferior se encuentra impedido de desempeñar sus funciones por causas de fuerza mayor como tales consideradas las presentes en los incisos a), b), c) , d) o e) sólo por situaciones ocurridas a la persona o a un familiar de primer grado;
w) Notificación del Ministerio de Hacienda que requiera la presencia personal del Asegurado en un día que coincida con el período del viaje, siempre que la notificación se produzca en una fecha posterior a la suscripción del seguro;
En caso de interrupción del Viaje, se garantiza el pago de los gastos pagados en proporción al período de tiempo no utilizado.